Justo cuando se cumple un año desde la modificación del texto refundido de la Ley Concursal española, aprobada por la ley 16/2022 de 5 de septiembre de 2022, hacemos un pequeño balance sobre las nuevas oportunidades que dicha modificación de la ley Concursal ofrece al empresario y sobre los instrumentos a través de los cuales se pretende evitar que las compañías españolas en situación de crisis no consigan remontar el vuelo.
Los Planes de Reestructuración
La figura principal que la norma incorpora son los llamados Planes de Reestructuración.
Tras un año en el cual ha predominado la precaución y la incertidumbre sobre la toma de decisiones y la puesta en práctica de estas nuevas herramientas, hoy podemos atrevernos a decir que esta nueva figura ayuda a prevenir o remover la insolvencia. Así mismo, a nivel empresarial, se crean mecanismos que incrementan las oportunidades de las empresas para mejorar sus rentabilidades y superar situaciones de insolvencia.
Algunos de los mecanismos protectores que contempla la norma son
- la Paralización de ejecuciones
- efectos a terceros
- acciones rescisorias en interés del concurso
- responsabilidad de los administradores o
- protección de la financiación interina.
Aunque sin duda, el gran elemento diferenciador de la norma es la oportunidad de tomar medidas con antelación a una situación de insolvencia y para ello, el gran reto al que se enfrenta el empresario español es el de la anticipación. Así, la norma establece que, si se presume la posibilidad de insolvencia en un plazo de dos años, la empresa puede acogerse al plan. Es por ello por lo que el seguimiento de los ratios críticos que miden el pulso de la empresa es fundamental.
Medidas de prevención
Este seguimiento es el que va a permitir a la empresa españolas tomar la decisión de acogerse a un Plan de Reestructuración donde poder tomar medidas que prevengan y eviten llegar a una situación crítica. Algunas de las medidas más comunes a aplicar en este punto son:
- La optimización de procesos a todos los niveles.
- Reestructuraciones operativas mediante los mecanismos de ERE, ERTE o modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
- Renegociación de deudas con bancos y proveedores.
- Desinversiones de UPAs.
- Desinversiones de filiales con actividad.
El objetivo de estos mecanismos no es otro que el de no tener que llegar a una situación de concurso, disfrutando de las ventajas que el marco legal de la nueva norma ofrece.
¿Cuáles son las condiciones para acogerme a un Plan de Reestructuración?
La norma recoge que las empresas españolas pueden acogerse al Plan cuando se presuma la probabilidad de insolvencia en un periodo de dos años. Esto es, cuando se considere que existe la posibilidad de que en base a la evolución y la previsión de los ratios de la compañía, ésta no pueda hacer frente a sus acreedores. Y es aquí donde entramos en otra de las modificaciones de la pasada ley concursal, la creación de clases.
La ley 16/2022 de 5 de septiembre de 2022 en relación a la formación de clases de créditos establece unos criterios bastante abiertos pero imprescindibles para cumplir la aprobación del Plan. El parámetro general establecido es que las clases deben construirse siempre en atención a los intereses comunes de los créditos que pertenecen a una misma clase.
En próximas entradas entraremos en profundidad en cada uno de los mecanismos con los que cuentan las empresas españolas para mejorar sus rentabilidades y superar las situaciones de insolvencia comentados.